1. Operaciones mentales. Concepto.
El pensamiento es una representación intelectual, la cual es resultado de un trabajo reflexivo, de combinación o de inferencia, que recae sobre otras representaciones mentales previamente adquiridas.
Las operaciones mentales corresponden a las tres formas básicas del pensamiento: concepto, proposición y razonamiento.
a) Concepto. Es la forma básica del pensamiento. Según la filosofía tradicional es la representación mental de las notas que se consideran como características de un objeto o de una serie de objetos. El concepto es representado gramaticalmente por el término.
El concepto tiene dos propiedades, la comprensión y la extensión:
• Comprensión. Consiste en la nota o conjunto de notas características de un objeto o de una clase de objetos, y
• Extensión. Es la clase de objetos determinada por la comprensión del propio concepto.
Entre la comprensión y la extensión existe una relación inversa, si una disminuye la otra aumenta, por ejemplo, entre mayor comprensión se tenga de un objeto, es decir se entiendan mejor sus notas o rasgos característicos, menor será la extensión del grupo de objetos con esas características y viceversa.
El concepto tiene que ser contextualizado y sólo adquiere sentido cuando forma parte de una proposición que se expresa en un enunciado.
b) Proposición (juicio). Es una afirmación que puede ser verdadera o falsa y se representa gramaticalmente con un enunciado.
Los elementos del enunciado son:
• Dos conceptos básicos: Sujeto y predicado, y
• Un concepto funcional: Cópula.
c) Razonamiento. Es una cadena de dos o más proposiciones (premisas) de las que se deriva una última proposición denominada conclusión.
La expresión gramatical del razonamiento, se denomina argumento o silogismo.
El razonamiento puede ser:
• Deductivo: Parte de premisas con cierto grado de universalidad para llegar a una conclusión con menor grado de universalidad (va de lo general a lo particular).
• Inductivo: Es inverso al deductivo, es decir que sus premisas son particulares y la conclusión es una generalización (va de lo particular a lo general).
• Analógico: Parte de la semejanza entre dos objetos y después, al descubrir que uno de ellos tiene una peculiaridad, se infiere que el otro también la tiene.
La relación entre las tres operaciones mentales puede ejemplificarse de la siguiente manera: los conceptos son como ladrillos; la proposición es como una barda y el razonamiento es como una casa terminada.
2. Aplicación en el campo jurídico.
En el ámbito del derecho también tienen cabida las tres formas básicas del pensamiento, pero asumiendo formas jurídicas:
a) Concepto jurídico: Existen conceptos jurídicos fundamentales esencialmente controvertidos:
• Conceptos jurídicos fundamentales. Son los que poseen un consenso sobre su significado, generalmente no son multívocos, por ejemplo, demanda, desalojo, promoción, embargo, etc.
• Conceptos esencialmente controvertidos. Son los que no tienen suficiente claridad en su significado o su definición no goza de consenso, por ejemplo: justicia, autoridad, derecho, etc.
b) Enunciado jurídico (Proposición). Son los enunciados normativos y los principios generales de derecho:
• Enunciados jurídicos. Están dispuestos en cuerpos normativos, fundamentalmente en forma de artículos, en leyes, reglamentos, normas, tratados, etc.
• Principios generales de derecho. Son argumentos o “máximas” jurídicas, con pretensión de ser válidas universalmente, por ejemplo, las expresiones “Primero en tiempo, primero en derecho”, “Quien puede lo más, puede lo menos”, etc.
c) Silogismo jurídico (Razonamiento). Son formulados por los operadores jurídicos a través de la subsunción, que significa que un hecho coincide con el enunciado normativo, por ejemplo, cuando una conducta ilícita se encuadra al tipo penal descrito en un enunciado normativo o bien, cuando un juez emite sentencia a partir de los argumentos vertidos por las partes.
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