jueves, 29 de marzo de 2012

Facultades presidenciales en México 1824, 1857 y 1917

Facultades del Poder Ejecutivo en las Constituciones de 1824, 1857 y 1917

1.      Forma de gobierno y un arcaísmo.
Las constituciones de 1824, 1857 y 1917 establecieron la forma de gobierno republicana y federalista en México y depositaron el ejercicio del Poder Ejecutivo en un Presidente de la República. En el transcurso del tiempo, las facultades de este funcionario han evolucionado atendiendo a la situación política, social y económica, tanto nacional como internacional, de cada época.
Debe admitirse que el Presidente ha sido -y es- la figura más notoria del sistema político mexicano -en detrimento de los otros Poderes- no por nada, desde la C1824, se hace mención al supremo poder ejecutivo” (sic), denominación ratificada en la C1857 supremo poder Ejecutivo” (sic), lo curioso es que la C1917 continuó con el arcaico –e incomodo- término supremo: “Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo …
2.      Organización de las facultades presidenciales.
Los 3 ordenamientos concentraron algunas facultades presidenciales en artículos únicos, y otras están dispersas a lo largo de sus textos. Así, básicamente la C1824 ubicó las prerrogativas Presidenciales en los arts. 105 a 109, las atribuciones en el art. 110 y las restricciones a su ejercicio en el art. 112. La C1857 mantuvo las atribuciones en su art. 85 (como “facultades y obligaciones”), pero “realineó” o “repartió” las prerrogativas y restricciones en otros artículos. Así mismo, la C1917 repitió la fórmula, y concentró dichas facultades y obligaciones en el art. 89.
3.      Tipos de facultades.
Miguel Carbonell y Pedro Salazar[1] señalan que el Presidente posee facultades de creación normativa, administrativas, jurisdiccionales y de gobierno, y bajo esta clasificación se abordará un caso de cada una, con un brevísimo comentario sobre su evolución constitucional:
a)      Facultad de creación normativa
El art. 89, fr. I de la C1917 establece en un párrafo 3 facultades: promulgar leyes, ejecutarlas y emitir reglamentos, redacción tomada del art. 85, fr. I de la C1857. Sin embargo, estas atribuciones provienen del art. 110, fr. I, II y III de la C1824, que sin duda estaba mejor redactado, ya que a cada caso correspondía una fracción.
Si bien esto no afecta el fondo del tema, si representa una involución en la técnica legislativa constitucional.
b)      Facultad administrativa
El art. 89, fr. XV de la C1917 señala que es facultad del Presidente conceder privilegios temporales a descubridores, inventores o perfeccionadores, pero la C1857 (art. 72, fr. XXVI) y la C1824 (art. 50, fr II) no lo contemplaban así, sino que establecían que dichos privilegios serían concedidos por el Congreso.
Este es un caso típico de traspaso de facultades del Congreso al Poder Ejecutivo, que como muchas otras han derivado en que este Poder predomine sobre los otros.
c)      Facultad Jurisdiccional. En este caso estimamos que lo adecuado sería Facultad Judicial, en razón de que esta atribución no guarda relación con la actividad jurisdiccional.
El art. 89, fr. XVIII de la C1917 dispone que sea el Presidente quien proponga una terna al Senado para designar a los Ministros de la Suprema Corte. Este caso corresponde a una función que pasó de los Estados al Congreso y al Poder Ejecutivo conjuntamente: Primeramente, el art. 127 de la C1824 establecía que los Ministros se elegirían por las legislaturas de los Estados, a mayoría absoluta de votos. Luego, la C1857 (art. 92)[2] dispuso que el Presidente presentara una terna ante el Senado y éste resolvería el asunto.
Otro ejemplo de cómo el Ejecutivo asumió mayores funciones, ahora en detrimento de los Estados.
d)      Facultad de gobierno.
El art. 89, fr. X de la C1917 faculta al Presidente para conducir la política exterior y celebrar tratados internacionales, estableciendo los principios normativos a los que debe sujetarse. Tanto la C1824 (art. 110, fr. XIV) y la C1857 (art. 85, fr. X) habían determinado lo mismo, pero obviamente no consideraron los principios citados (Doctrina Estrada), ya que estos fueron desarrollados hasta el siglo XX.
Bibliografía.
Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus constituciones. T. XIX. Cámara de Diputados-Cámara de Senadores LX Legislatura. 2006.
México. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación 5 de febrero de 1917. Internet: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos (1824). Internet: http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/pdf/1824.pdf
México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Constitución Política de la República Mexicana de 1857. Internet: http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/pdf/1857.pdf


[1] Miguel Carbonell y Pedro Salazar. “Comentario al articulo 96” en Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus constituciones. T. XIX. México. Cámara de Diputados-Cámara de Senadores LX Legislatura. 2006. p. 12 a 71.
[2] Reformado el 4 de julio de 1914.


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