jueves, 26 de abril de 2012

Obama rechaza nueva ley para regular internet

Obama, contra la ley de ciberseguridad
El País, 26/abr/12
Estados Unidos de América (308 millones de hab) es una república presidida por Barack Obama.
Obama ha rechazado la Cyber Intelligence Sharing and Protection Act (CISPA) o Ley de Intercambio y Protección de Información de Inteligencia Cibernética, que permitiría a empresas y al gobierno espiar a cualquier cibernauta sin ningún tipo de límite u orden judicial.
La razón central es que, si bien se requiere proteger los intereses de los EE.UU. en internet, debe preservarse la privacidad, los datos y las libertades civiles de la ciudadanía, de lo contrario se perdería la confianza en el gobierno y en internet.
Obama está en plena campaña para reelegirse y sabe lo redituable que es acudir a las garantías civiles establecidas en la Primera Enmienda de la Constitución: libertades de culto, expresión, prensa, petición y reunión, para frenar los intentos de regular el internet, como lo hizo en el caso de la Stop Online Piracy Act (SOPA) o Acta de cese a la piratería en línea.
Enlace a la nota periodística:

martes, 24 de abril de 2012

Caso Luz y Fuerza del Centro
1.    Antecedente.- El 11 de octubre de 2009 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro (LyFC).
2.    Constitucionalidad.- Considero que el Decreto en comento fue constitucional porque se apega a lo dispuesto en los arts 27; 89, fracc. I y 90 constitucionales por las siguientes razones:
  ü  El dominio de los recursos naturales pertenece a la nación.
  ü  El titular del Poder Ejecutivo tiene la facultad de emitir el decreto en cuestión.
  ü  Existe una ley que regula las relaciones entre el Poder Ejecutivo y las entidades paraestatales: la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, cuyo Art. 15, parte final, dispone que en la extinción de organismos se observarán las mismas formalidades establecidas para su creación, situación que encuadra con el caso particular: LyFC se crea por decreto en 1994 y en 2009 se extingue con un acto igual.
  ü  Asimismo se estima que el Decreto en comento estuvo acertadamente fundamentado y motivado, tan es así que la demanda de amparo promovida por el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) acudió a los propios argumentos expresados por el titular del Poder Ejecutivo y estos fueron congruentes con las situación de hecho y de derecho señaladas en el propio Decreto.
  ü  Por otro lado, el hecho de que el Poder Legislativo no haya recurrido la constitucionalidad del Decreto en tiempo y forma, fortalece los argumentos a favor de su apego al texto constitucional.
3.    Sustitución patronal.- Pensamos que no opera por las siguientes causas:
  ü  LyFC se extinguió, sin trasladar, traspasar, vender o enajenar sus propiedades. Tampoco se transformó en empresa pública, ni pasó a formar parte de la CFE, situaciones previstas en la Cláusula 115 del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT). Si el decreto hubiera admitido algo de lo anterior, si hubiera habido cierto margen para admitir la sustitución patronal.
  ü  LyFC mantiene su personalidad jurídica para efectos de liquidación y sus bienes pasaron al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), sin intervención de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Este aspecto fue muy cuidado al momento del preparar el Decreto, para evitar el surgimiento de la sustitución patronal.
  ü  No puede haber dos CCT en una misma empresa. Recuérdese que el sindicato mayoritario de la CFE es el Sindicato Unido de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (SUTERM). En este caso, si se admitiera la sustitución patronal, el SME carecería de personalidad para firmar el CTT toda vez que colectivamente no sería el sindicato mayoritario (SUTERM tiene una afiliación mucho más numerosa) y si los trabajadores se agremiaran a éste individualmente, tendrían que dejar de pertenecer al SME.
  ü  El hecho de que ahora la CFE cobre por el servicio eléctrico, bajo el amparo de contratos suscritos anteriormente entre usuarios y LyFC, no implica que la CFE admita la continuidad de la materia de trabajo, sólo opera en este caso, la figura de la subrogación para cobrar el servicio y, finalmente, la CFE requiere del pago por la generación y distribución de la energía eléctrica como proveedor del servicio.
  ü  El artículo 4 del Decreto en comento, si bien admite que se respetarán los derechos laborales de los trabajadores de LyFC, tiene aplicación exclusivamente para calcular las indemnizaciones con base en el CTT y la Ley Federal del Trabajo.
4.    Comentarios finales:
  ü  Es obvio que el Decreto afectó derechos colectivos e individuales pero, para bien o para mal, su constitucionalidad ya fue resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y sólo han quedando pendientes de resolverse las cuestiones de legalidad relativas a la sustitución patronal.
  ü  La mayoría de usuarios simpatizó con la medida ya que tiene presentes los malos tratos que el personal de LyFC le propinó, la falta de atención a las quejas, la corrupción en su operación y las generosas pensiones que otorgaba a sus jubilados.
  ü  En su momento, los motivos económicos que adujo el ejecutivo no fueron controvertidos de forma contundente.
  ü  Por otra parte no hay que soslayar que, en muchos casos, el cambio de LyFC a CFE no ha sido acompañado de una disminución en la facturación pagada por los usuarios por el servicio.
  ü  Este tema seguirá dando que hablar y permanecerá en la memoria colectiva mucho tiempo, aún después de que se dicte la solución jurídica definitiva, recordemos el caso de la extinta Ruta 100.

El Referéndum en Alemania

La Constitución de Weimar de 1919 estableció en la Alemania de la primera posguerra del siglo XX un régimen liberal, democrático, federal y representativo, por ello, su texto sirvió como punto de partida para que, entre otros aspectos, diversas constituciones incorporaran mecanismos democráticos de participación ciudadana.
Los mecanismos de participación ciudadana que contempló la constitución en comento fueron el referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular y la revocación de mandato, de los cuales se señalan someramente sus puntos más característicos:
ü  Referéndum.- Es una figura que permite a la ciudadanía pronunciarse, a través del sufragio popular, en favor o en contra de la entrada en vigor de normas generales, como los tratados, las normas constitucionales y las leyes, quedando el gobierno obligado a respetar el sentido de la votación.
En tiempos de la República de Weimar existían cuatro tipos de referéndums constitucional, legislativo, de arbitraje y local, los más importantes fueron los dos primeros, siendo sus puntos a destacar los siguiente:
  • Constitucional: Procedía cuando no existieran acuerdos comunes en el Parlamento acerca de alguna disposición constitucional.
  • Legislativo, del cual existían tres supuestos:
Primero.            Se podía dar cuando el Parlamento no aceptaba una ley;
Segundo.         Cuando una tercera parte del Parlamento pedía suspender la publicación de una ley y cuando una vigésima parte del Parlamento solicitaba someter a referéndum la misma ley, y
Tercero.            El Presidente del Reich podía someter a referéndum una disposición emitida por las Cámaras, durante el mes siguiente a su aprobación por las Cámaras. Esto brindaba la oportunidad al Presidente de frenar las disposiciones que no le convinieran.
Se podía presentar un cuarto supuesto que podía darse cuando el Presidente del Reich optara, por someter a referéndum alguna ley ya aprobada por dos tercios del Parlamento o publicar la misma. Pero si no alcanzaba la mayoría de dos tercios, podía elegir entre someterla a referéndum o rechazarla.
Con los ejemplos anteriores se podía concluir que el referéndum era utilizado con la finalidad de superar obstáculos en la aprobación de una ley y para reforzar su legitimidad o retirársela, según el caso.
ü  Plebiscito.- Es muy parecido al referéndum, pero lo que se pone a votación de la ciudadanía son actos de autoridad (declaración de guerra, cambio a la forma de gobierno, modificación al territorio, etc.) En el caso de la Alemania de los 20´s procedía a solicitud de un tercio de ciudadanos de la circunscripción correspondiente. Y si la votación final era de tres quintos de la población, tenía efectos vinculatorios para el gobierno.
ü  Iniciativa popular.- Se daba cuando un grupo de ciudadanos, en la cantidad que la ley lo determinaba, presentaba un proyecto legislativo el cual quedaba a disposición del Poder Legislativo para ser aprobado a desaprobado. Sobre el particular, no se registran antecedentes de algún ejercicio de esta naturaleza durante la vigencia de la Constitución de Weimar.
ü  Revocación de mandato.- Es una especie de plebiscito, donde la ciudadanía vota a fin de pronunciarse por la remoción o no de un servidor público. Tampoco existen registros relacionados con el uso de esta figura en Alemania.
Aun cuando el referéndum y la iniciativa popular estaban expresamente reguladas en el texto constitucional y en una ley particular, estas figuras se utilizaron escasamente y cuando la dictadura nazi toma el poder en los años 30´s cayeron en desuso al suspenderse muchas disposiciones y principios democráticos de la Constitución de Weimar.
Asimismo habrá que decir que, paradójicamente, los nazis se valieron de ejercicios “democráticos” para hacerse del poder y, después, legitimar algunas de sus políticas:
ü  Adolfo Hitler ocupó el cargo de canciller mediante el sufragio popular.
ü  El partido nazi llega al Parlamento y posteriormente lo domina con base en triunfos electorales y apegándose al orden constitucional.
ü  Cuando los nazis se consolidan en el poder, el régimen totalitario pervirtió otra figura democrática: la consulta popular, a la que acudieron varias veces para justificar la implantación de diversas políticas autoritarias.
ü  También habrá que decir que la declaración de urgencia de leyes también sirvió de pretexto para evadir referéndums, cuando no le convenían al régimen.
Años después, la Ley Fundamental de Bonn instituyó un modelo democrático social, basado en un sistema federal, pero dejando los modelos de democracia directa, participativa y deliberativa únicamente a nivel regional o local (en los Länder), o lo que es lo mismo, la Alemania actual concibe el referéndum, la iniciativa popular y las consultas populares únicamente a nivel regional a través de una ley federal, aunque han surgido pronunciamientos para elevar estas instituciones a nivel nacional.

El Poder Ejecutivo de Costa Rica

Poder Ejecutivo de Costa Rica

Forma de gobierno: República presidencialista
Presidente: Laura Chinchilla Miranda (desde 2010)
Vicepresidentes: Alfio Piva Mesén y Luis Liberman Ginsburg


Característica
Regulación constitucional
1.      Las formas de elegibilidad
El Presidente y los Vicepresidentes se eligen por mayoría de votos que exceda el 40% de sufragios válidos.
Si no se alcanza esa mayoría, se practicará una segunda vuelta electoral entre las dos fórmulas más votadas y triunfará el que obtenga más sufragios. (Art. 138)
Si en cualquiera de las elecciones hay empate en votos, se tendrá por elegido al candidato de mayor edad.
2.      La inhabilitación del cargo
El Presidente será responsable por actos que (Art. 149):
ü  Comprometan la libertad, independencia política o integridad territorial del país.
ü  Impidan o estorben las elecciones o atenten contra la alternabilidad en la Presidencia, la libre sucesión presidencial o contra la libertad, orden o pureza del sufragio;
ü  Impidan o estorben las funciones de la Asamblea Legislativa.
ü  Se nieguen a publicar o ejecutar las leyes y demás actos legislativos.
ü  Impidan o estorben las funciones propias del Poder Judicial y los Tribunales o que obstaculicen las funciones de los organismos electorales o a las Municipalidades.
ü  Hagan violar alguna ley expresa al Poder Ejecutivo.
La Asamblea L. podrá admitir acusaciones contra el Presidente para declarar, por 2/3 partes de votos, si hay o no lugar a la acusación, poniéndolo, en caso afirmativo, a disposición de la Corte Suprema de Justicia para juzgarlo. (Art. 121.9)
3.      La sustentabilidad en el cargo en dos poderes
El Gobierno es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y 3 Poderes distintos e independientes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. (Art. 9)
Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias.
El Poder Ejecutivo lo ejercen, en nombre del pueblo, el Presidente y los Ministros en calidad de obligados colaboradores. (Art. 130).
El Consejo de Gobierno lo forman el Presidente y los Ministros. Funciones (Art. 147):
ü  Solicitar a la Asamblea L. la declaratoria del estado de defensa nacional y la autorización para decretar el reclutamiento militar, organizar el ejército y negociar la paz.
ü  Ejercer el derecho de gracia en la forma que indique la ley.
ü  Nombrar y remover a representantes diplomáticos.
ü  Nombrar a directores de instituciones autónomas cuya designación corresponda al Poder Ejecutivo.
Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al Ministro respectivo (Art. 140):
ü  En recesos de la Asamblea L. decretar la suspensión de derechos y garantías, pero si el decreto no es confirmado por la Asamblea, se tendrán por restablecidas las garantías.
ü  Ejercer iniciativa en la formación de las leyes, y el derecho de veto.
ü  Ejecutar y hacer cumplir todo cuanto resuelvan o dispongan, en asuntos de su competencia, los tribunales de justicia y los organismos electorales.
ü  Celebrar convenios, tratados y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos cuando los apruebe la Asamblea L. o por una Asamblea Constituyente, según el caso.
ü  Rendir a la Asamblea L. los informes que le solicite en uso de sus atribuciones.
ü  Convocar a la Asamblea L. a sesiones ordinarias y extraordinarias.
ü  Enviar a la Asamblea L. el proyecto de presupuesto nacional en tiempo y forma.
4.      La inmunidad
El Presidente no podrá ser perseguido, ni juzgado sino después de que, la Asamblea L. apruebe, previa acusación, formarle causa penal. (Art. 151)
5.      La remuneración económica en el cargo
No hay disposición específica.
Pero se establece que el Estado no podrá descontar de las remuneraciones a los servidores públicos pagos por deudas políticas. (Art. 96)
6.      La duración en el cargo
Cuatro años. (Art. 134)
7.      La reelección presidencial
No se permite la reelección consecutiva.
No podrá ser elegido Presidente el que hubiera ocupado el cargo en los ocho años anteriores al período en que se vaya efectuar la elección. (Art. 132.1)
8.      La potestad constitucional
Deberes y atribuciones exclusivas del Presidente (Art. 139):
ü  Nombrar y remover a los Ministros de Gobierno.
ü  Representar a la Nación en los actos de carácter oficial.
ü  Ejercer el mando supremo de la fuerza pública.
ü  Presentar a la Asamblea L. un informe escrito sobre la administración y el estado político del país y en el cual deberá proponer medidas para la buena marcha del gobierno, y el progreso y bienestar de la Nación.
ü  Comunicar los motivos a la Asamblea L. cuando se deba salir del país.
Deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro (Art. 140):
ü  Nombrar y remover a miembros de la fuerza pública, empleados y funcionarios de confianza, y a los demás que determine la ley.
ü  Sancionar y promulgar leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento.
ü  En recesos de la Asamblea L. decretar la suspensión de derechos y garantías.
ü  Iniciar leyes y el derecho de veto.
ü  Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación y tomar las providencias para el resguardo de las libertadas públicas.
ü  Disponer la recaudación e inversión de las rentas nacionales.
ü  Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas.
ü  Ejecutar y hacer cumplir todo cuanto resuelvan o dispongan en los asuntos de su competencia los tribunales de Justicia y los organismos electorales.
ü  Celebrar convenios, tratados y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos cuando los apruebe la Asamblea L. o la Asamblea Constituyente, cuando así se disponga.
ü  Rendir a la Asamblea L. los informes que ésta le solicite.
ü  Dirigir las relaciones internacionales de la República.
ü  Recibir a los Jefes de Estado y representantes diplomáticos de otras naciones.
ü  Convocar a la Asamblea L. a sesiones ordinarias y extraordinarias.
ü  Enviar a la Asamblea L. el proyecto de presupuesto nacional.
ü  Disponer de la fuerza pública para preservar el orden, defensa y seguridad del país.
ü  Expedir patentes de navegación.
ü  Expedir reglamentos y ordenanzas.
ü  Suscribir contratos administrativos, con base en la normatividad aplicable.
9.      La vinculación del presidente con su partido
No hay disposición específica.
Pero cualquier ciudadano tiene derecho de agruparse en partidos políticos para intervenir en política nacional, siempre que se comprometan a respetar el orden constitucional. (Art. 98)
10.    La vinculación con su electorado
No hay disposición específica.
Pero se enfatiza que el sufragio es función cívica primordial y obligatoria, y se ejerce en votación directa y secreta. (Art. 93)
Serán conjuntamente responsables el Presidente el Ministro que participen en actos contra la libertad, orden o pureza del sufragio. (Art. 149.2)
11.    La vinculación del Ejecutivo con su gabinete
El Poder Ejecutivo lo ejercen, en nombre del pueblo, el Presidente y los Ministros en calidad de obligados colaboradores. (Art. 130).
Tiene la atribución exclusiva de nombrar y remover libremente a los Ministros (Art. 139.1)
Conjuntamente con el respectivo Ministro puede nombrar y remover libremente a miembros de la fuerza pública, empleados y funcionarios en cargos de confianza, y a los demás que determine la ley (Art. 140.1 y.2). También a los representantes diplomáticos (Art. 147.3)
El Consejo de Gobierno lo forman el Presidente y los Ministros. (147)
12.    La vinculación del Ejecutivo con su familia en la administración pública
No pueden ser elegidos diputados, ni ser candidatos para esa función los parientes del Presidente, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (Art. 109.8)
Tampoco podrá ser elegido Presidente el que sea ascendiente, descendiente, o hermano del Presidente, o del que lo hubiera sido en cualquier lapso dentro de los seis meses anteriores a esa fecha (Art. 132.3)
13.    La cooperación con el Ejecutivo sucesor
Los actos de los funcionarios públicos y de particulares que violen el principio de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia, o el de la libre sucesión presidencial implicarán traición a la República. La responsabilidad derivada de tales actos será imprescriptible. (Art. 134)
También serán conjuntamente responsables el Presidente y el Ministro que participen en actos que impidan o estorben las elecciones o atenten contra los principios de alternabilidad en la Presidencia o de libre sucesión presidencial, o contra la libertad, orden o pureza del sufragio. (Art. 149.2)
14.    La planeación de sus acciones
No hay disposición específica.
Pero es deber y atribución exclusiva del Presidente presentar a la Asamblea L., al iniciarse el primer período anual de sesiones, un mensaje escrito sobre los asuntos administrativos y políticos del país, en el cual deberá proponer las medidas para la buena marcha del gobierno y el progreso y bienestar de la Nación. (Art. 139.4)

martes, 17 de abril de 2012

Situación de Malí, depués del golpe de Estado de marzo

La Junta Militar de Malí detiene a altos cargos del Gobierno depuesto
El País, 17/abr/12
Malí (11.4 millones de hab.) es una república semipresidencial bajo la conducción del Presidente interino Dioncounda Traoré.
Bajo el pretexto de una falta de firmeza del gobierno contra los insurrectos Tuareg del norte del país, los militares ejecutaron el 22 de marzo de 2012 un golpe de Estado, disolviendo las instituciones políticas y dejando el control del país en una Junta Militar. Esto generó que la comunidad internacional aplicara sanciones al nuevo régimen, hasta en tanto no se regresara al orden constitucional y se respetaran los derechos humanos.
En días pasados, la Junta Militar nombró Presidente interino a D. Traoré, quien encabezaba la Asamblea Nacional, para encargarse de organizar elecciones, pero también ordenó la detención de varios exfuncionarios para ser “interrogados”, lo cual podría retardar el levantamiento de las sanciones.
Al parecer, es urgente resolver dos situaciones para enfrentar la emergencia de la revuelta Tuareg y mantener la integridad territorial del país: la primera, restablecer el orden civil y, la segunda, un “arreglo” con la Junta Militar -quien mantiene el poder de facto-, en forma de una amnistía a los golpistas.
Enlace a la nota periodística: