martes, 24 de abril de 2012

Caso Luz y Fuerza del Centro
1.    Antecedente.- El 11 de octubre de 2009 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro (LyFC).
2.    Constitucionalidad.- Considero que el Decreto en comento fue constitucional porque se apega a lo dispuesto en los arts 27; 89, fracc. I y 90 constitucionales por las siguientes razones:
  ü  El dominio de los recursos naturales pertenece a la nación.
  ü  El titular del Poder Ejecutivo tiene la facultad de emitir el decreto en cuestión.
  ü  Existe una ley que regula las relaciones entre el Poder Ejecutivo y las entidades paraestatales: la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, cuyo Art. 15, parte final, dispone que en la extinción de organismos se observarán las mismas formalidades establecidas para su creación, situación que encuadra con el caso particular: LyFC se crea por decreto en 1994 y en 2009 se extingue con un acto igual.
  ü  Asimismo se estima que el Decreto en comento estuvo acertadamente fundamentado y motivado, tan es así que la demanda de amparo promovida por el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) acudió a los propios argumentos expresados por el titular del Poder Ejecutivo y estos fueron congruentes con las situación de hecho y de derecho señaladas en el propio Decreto.
  ü  Por otro lado, el hecho de que el Poder Legislativo no haya recurrido la constitucionalidad del Decreto en tiempo y forma, fortalece los argumentos a favor de su apego al texto constitucional.
3.    Sustitución patronal.- Pensamos que no opera por las siguientes causas:
  ü  LyFC se extinguió, sin trasladar, traspasar, vender o enajenar sus propiedades. Tampoco se transformó en empresa pública, ni pasó a formar parte de la CFE, situaciones previstas en la Cláusula 115 del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT). Si el decreto hubiera admitido algo de lo anterior, si hubiera habido cierto margen para admitir la sustitución patronal.
  ü  LyFC mantiene su personalidad jurídica para efectos de liquidación y sus bienes pasaron al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), sin intervención de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Este aspecto fue muy cuidado al momento del preparar el Decreto, para evitar el surgimiento de la sustitución patronal.
  ü  No puede haber dos CCT en una misma empresa. Recuérdese que el sindicato mayoritario de la CFE es el Sindicato Unido de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (SUTERM). En este caso, si se admitiera la sustitución patronal, el SME carecería de personalidad para firmar el CTT toda vez que colectivamente no sería el sindicato mayoritario (SUTERM tiene una afiliación mucho más numerosa) y si los trabajadores se agremiaran a éste individualmente, tendrían que dejar de pertenecer al SME.
  ü  El hecho de que ahora la CFE cobre por el servicio eléctrico, bajo el amparo de contratos suscritos anteriormente entre usuarios y LyFC, no implica que la CFE admita la continuidad de la materia de trabajo, sólo opera en este caso, la figura de la subrogación para cobrar el servicio y, finalmente, la CFE requiere del pago por la generación y distribución de la energía eléctrica como proveedor del servicio.
  ü  El artículo 4 del Decreto en comento, si bien admite que se respetarán los derechos laborales de los trabajadores de LyFC, tiene aplicación exclusivamente para calcular las indemnizaciones con base en el CTT y la Ley Federal del Trabajo.
4.    Comentarios finales:
  ü  Es obvio que el Decreto afectó derechos colectivos e individuales pero, para bien o para mal, su constitucionalidad ya fue resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y sólo han quedando pendientes de resolverse las cuestiones de legalidad relativas a la sustitución patronal.
  ü  La mayoría de usuarios simpatizó con la medida ya que tiene presentes los malos tratos que el personal de LyFC le propinó, la falta de atención a las quejas, la corrupción en su operación y las generosas pensiones que otorgaba a sus jubilados.
  ü  En su momento, los motivos económicos que adujo el ejecutivo no fueron controvertidos de forma contundente.
  ü  Por otra parte no hay que soslayar que, en muchos casos, el cambio de LyFC a CFE no ha sido acompañado de una disminución en la facturación pagada por los usuarios por el servicio.
  ü  Este tema seguirá dando que hablar y permanecerá en la memoria colectiva mucho tiempo, aún después de que se dicte la solución jurídica definitiva, recordemos el caso de la extinta Ruta 100.

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