Poder Ejecutivo de Costa Rica
Forma de gobierno: República presidencialista
Presidente: Laura Chinchilla Miranda (desde 2010)
Vicepresidentes: Alfio Piva Mesén y Luis Liberman Ginsburg
Característica
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Regulación constitucional
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1. Las formas de elegibilidad
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El Presidente y los Vicepresidentes se eligen por mayoría de votos que exceda el 40% de sufragios válidos.
Si no se alcanza esa mayoría, se practicará una segunda vuelta electoral entre las dos fórmulas más votadas y triunfará el que obtenga más sufragios. (Art. 138)
Si en cualquiera de las elecciones hay empate en votos, se tendrá por elegido al candidato de mayor edad.
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2. La inhabilitación del cargo
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El Presidente será responsable por actos que (Art. 149):
ü Comprometan la libertad, independencia política o integridad territorial del país.
ü Impidan o estorben las elecciones o atenten contra la alternabilidad en la Presidencia, la libre sucesión presidencial o contra la libertad, orden o pureza del sufragio;
ü Impidan o estorben las funciones de la Asamblea Legislativa.
ü Se nieguen a publicar o ejecutar las leyes y demás actos legislativos.
ü Impidan o estorben las funciones propias del Poder Judicial y los Tribunales o que obstaculicen las funciones de los organismos electorales o a las Municipalidades.
ü Hagan violar alguna ley expresa al Poder Ejecutivo.
La Asamblea L. podrá admitir acusaciones contra el Presidente para declarar, por 2/3 partes de votos, si hay o no lugar a la acusación, poniéndolo, en caso afirmativo, a disposición de la Corte Suprema de Justicia para juzgarlo. (Art. 121.9)
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3. La sustentabilidad en el cargo en dos poderes
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El Gobierno es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y 3 Poderes distintos e independientes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. (Art. 9)
Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias.
El Poder Ejecutivo lo ejercen, en nombre del pueblo, el Presidente y los Ministros en calidad de obligados colaboradores. (Art. 130).
El Consejo de Gobierno lo forman el Presidente y los Ministros. Funciones (Art. 147):
ü Solicitar a la Asamblea L. la declaratoria del estado de defensa nacional y la autorización para decretar el reclutamiento militar, organizar el ejército y negociar la paz.
ü Ejercer el derecho de gracia en la forma que indique la ley.
ü Nombrar y remover a representantes diplomáticos.
ü Nombrar a directores de instituciones autónomas cuya designación corresponda al Poder Ejecutivo.
Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al Ministro respectivo (Art. 140):
ü En recesos de la Asamblea L. decretar la suspensión de derechos y garantías, pero si el decreto no es confirmado por la Asamblea, se tendrán por restablecidas las garantías.
ü Ejercer iniciativa en la formación de las leyes, y el derecho de veto.
ü Ejecutar y hacer cumplir todo cuanto resuelvan o dispongan, en asuntos de su competencia, los tribunales de justicia y los organismos electorales.
ü Celebrar convenios, tratados y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos cuando los apruebe la Asamblea L. o por una Asamblea Constituyente, según el caso.
ü Rendir a la Asamblea L. los informes que le solicite en uso de sus atribuciones.
ü Convocar a la Asamblea L. a sesiones ordinarias y extraordinarias.
ü Enviar a la Asamblea L. el proyecto de presupuesto nacional en tiempo y forma.
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4. La inmunidad
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El Presidente no podrá ser perseguido, ni juzgado sino después de que, la Asamblea L. apruebe, previa acusación, formarle causa penal. (Art. 151)
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5. La remuneración económica en el cargo
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No hay disposición específica.
Pero se establece que el Estado no podrá descontar de las remuneraciones a los servidores públicos pagos por deudas políticas. (Art. 96)
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6. La duración en el cargo
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Cuatro años. (Art. 134)
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7. La reelección presidencial
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No se permite la reelección consecutiva.
No podrá ser elegido Presidente el que hubiera ocupado el cargo en los ocho años anteriores al período en que se vaya efectuar la elección. (Art. 132.1)
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8. La potestad constitucional
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Deberes y atribuciones exclusivas del Presidente (Art. 139):
ü Nombrar y remover a los Ministros de Gobierno.
ü Representar a la Nación en los actos de carácter oficial.
ü Ejercer el mando supremo de la fuerza pública.
ü Presentar a la Asamblea L. un informe escrito sobre la administración y el estado político del país y en el cual deberá proponer medidas para la buena marcha del gobierno, y el progreso y bienestar de la Nación.
ü Comunicar los motivos a la Asamblea L. cuando se deba salir del país.
Deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro (Art. 140):
ü Nombrar y remover a miembros de la fuerza pública, empleados y funcionarios de confianza, y a los demás que determine la ley.
ü Sancionar y promulgar leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento.
ü En recesos de la Asamblea L. decretar la suspensión de derechos y garantías.
ü Iniciar leyes y el derecho de veto.
ü Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación y tomar las providencias para el resguardo de las libertadas públicas.
ü Disponer la recaudación e inversión de las rentas nacionales.
ü Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas.
ü Ejecutar y hacer cumplir todo cuanto resuelvan o dispongan en los asuntos de su competencia los tribunales de Justicia y los organismos electorales.
ü Celebrar convenios, tratados y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos cuando los apruebe la Asamblea L. o la Asamblea Constituyente, cuando así se disponga.
ü Rendir a la Asamblea L. los informes que ésta le solicite.
ü Dirigir las relaciones internacionales de la República.
ü Recibir a los Jefes de Estado y representantes diplomáticos de otras naciones.
ü Convocar a la Asamblea L. a sesiones ordinarias y extraordinarias.
ü Enviar a la Asamblea L. el proyecto de presupuesto nacional.
ü Disponer de la fuerza pública para preservar el orden, defensa y seguridad del país.
ü Expedir patentes de navegación.
ü Expedir reglamentos y ordenanzas.
ü Suscribir contratos administrativos, con base en la normatividad aplicable.
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9. La vinculación del presidente con su partido
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No hay disposición específica.
Pero cualquier ciudadano tiene derecho de agruparse en partidos políticos para intervenir en política nacional, siempre que se comprometan a respetar el orden constitucional. (Art. 98)
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10. La vinculación con su electorado
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No hay disposición específica.
Pero se enfatiza que el sufragio es función cívica primordial y obligatoria, y se ejerce en votación directa y secreta. (Art. 93)
Serán conjuntamente responsables el Presidente el Ministro que participen en actos contra la libertad, orden o pureza del sufragio. (Art. 149.2)
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11. La vinculación del Ejecutivo con su gabinete
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El Poder Ejecutivo lo ejercen, en nombre del pueblo, el Presidente y los Ministros en calidad de obligados colaboradores. (Art. 130).
Tiene la atribución exclusiva de nombrar y remover libremente a los Ministros (Art. 139.1)
Conjuntamente con el respectivo Ministro puede nombrar y remover libremente a miembros de la fuerza pública, empleados y funcionarios en cargos de confianza, y a los demás que determine la ley (Art. 140.1 y.2). También a los representantes diplomáticos (Art. 147.3)
El Consejo de Gobierno lo forman el Presidente y los Ministros. (147)
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12. La vinculación del Ejecutivo con su familia en la administración pública
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No pueden ser elegidos diputados, ni ser candidatos para esa función los parientes del Presidente, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (Art. 109.8)
Tampoco podrá ser elegido Presidente el que sea ascendiente, descendiente, o hermano del Presidente, o del que lo hubiera sido en cualquier lapso dentro de los seis meses anteriores a esa fecha (Art. 132.3)
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13. La cooperación con el Ejecutivo sucesor
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Los actos de los funcionarios públicos y de particulares que violen el principio de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia, o el de la libre sucesión presidencial implicarán traición a la República. La responsabilidad derivada de tales actos será imprescriptible. (Art. 134)
También serán conjuntamente responsables el Presidente y el Ministro que participen en actos que impidan o estorben las elecciones o atenten contra los principios de alternabilidad en la Presidencia o de libre sucesión presidencial, o contra la libertad, orden o pureza del sufragio. (Art. 149.2)
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14. La planeación de sus acciones
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No hay disposición específica.
Pero es deber y atribución exclusiva del Presidente presentar a la Asamblea L., al iniciarse el primer período anual de sesiones, un mensaje escrito sobre los asuntos administrativos y políticos del país, en el cual deberá proponer las medidas para la buena marcha del gobierno y el progreso y bienestar de la Nación. (Art. 139.4)
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