Desde la antigüedad se ha buscado explicar y/o justificar la conducta del hombre frente a sus semejantes, sus relaciones con las autoridades o las relaciones entre estas. En un principio se afirmó que el ser humano debía sujetarse a los mandatos divinos, posteriormente se acudió a la moral y a la razón y, en otro momento, se intentó abordar estas cuestiones a partir del reconocimiento de un ente artificial y coercitivo que dictaba normas, surgiendo el positivismo.
Hoy día, un primer contacto entre persona y mundo jurídico puede darse en el bachillerato, al cursar la asignatura de “Derecho Positivo Mexicano”, de donde proviene la noción de que el derecho es, más o menos, “un conjunto de normas bilaterales, externas, coercibles y heterónomas, que regulan el comportamiento del hombre en la sociedad”.
Esta definición puede satisfacer a muchas personas, sin embargo debe reconocerse que, a la luz de la evolución social, política, económica y cultural del ser humano, así como al progreso de la ciencia, dicha noción está rebasada ya que pensar que el derecho debe constreñirse a unas normas coercibles, emitidas por el Estado, es tener una visión incompleta para entender a cabalidad los alcances, fines y utilidad del derecho.
Infinidad de juristas, filósofos, académicos, políticos, lideres de opinión, burócratas, economistas, gobernantes o personas de a pie, han intentado definir al derecho, sin embargo no es posible llegar a un consenso por lo cual cada definición es producto de la visión particular de su autor.
Se estima que cada sugerencia sobre el tema debe provenir de un proceso reflexivo y racional, con la pretensión de ser válida y veraz, que persiga una aceptación general y que derive de un método observado con rigor científico en cada una de sus etapas.
Así tenemos que el derecho podrá ser un mecanismo de mediación, una reunión de preceptos obligatorios, un medio de control social, un aparato de dominación, un metalenguaje, un conjunto de normas de convivencia, una ciencia social, un instrumento de poder, etc.
La epistemología, es decir la teoría del conocimiento, auxilia al estudioso del derecho a abordar el tema a través de diferentes perspectivas, lo que puede dar lugar a la construcción de un concepto propio del derecho.
Es así como nuestra visión no se limitará exclusivamente adaptar un concepto de derecho positivo, mismo que sólo admite la norma emitida por el órgano estatal facultado para ello, despojándola de todo aspecto moral, ético o social, pero insuficiente para explicar otras figuras jurídicas como los principios generales de derecho, las normas no coercibles del derecho internacional o los derechos humanos.
Tampoco se tomará a su contraparte: el derecho natural, ya que adolece del defecto de sustentarse en entidades intangibles, por ejemplo dios, la justicia, la equidad o el bien común, y menos de buscar acomodar forzadamente una noción dentro del realismo sociológico, es decir, atendiendo a los fines del derecho o a las decisiones judiciales como algunos exponentes del “common law”.
A partir de lo anterior, se somete a consideración un concepto propio de derecho, a partir de la experiencia adquirida en el aula, tomando como fuente lo expuesto en cátedra:
“El derecho es un sistema eficaz de normas, principios, instituciones y doctrinas que regulan la conducta de las personas, físicas o colectivas, que toma en cuenta los factores políticos, económicos, sociales, morales, así como las costumbres de la colectividad.”
ü Sistema: Conjunto ordenado
ü Eficaz: Facultad para crear, modificar o extinguir deberes y obligaciones.
ü Normas: Reglas de comportamiento.
ü Principios: Verdades jurídicas notorias e indiscutibles de carácter general.
ü Instituciones: Cúmulo de preceptos y relaciones jurídicas que agrupan una finalidad común.
ü Doctrinas: Opiniones autorizadas y racionales emitidas por uno o varios especialistas jurídicos.
ü Regulan: Ordenan, determinan.
ü Conducta: Actos, actividades.
ü Personas, físicas o colectivas: Cualquier hombre o mujer, o una pluralidad de estos legalmente organizada con un fin común, capaces de derecho y obligaciones.
ü Toma en cuenta factores: Contexto.
ü Política: Organización y dinámica del poder y del gobierno, la cosa pública.
ü Economía: Administración y generación de la riqueza colectiva.
ü Social: Estructura y dinámica de la colectividad humana.
ü Moral: Fuero interno y conciencia sobre la bondad o maldad de la conducta.
ü Costumbre: Uso implantado en una sociedad que genera una norma de comportamiento no coercible.
ü Colectividad: Sociedad humana.
Finalmente, busco expresar a través de estas líneas que la clase de Epistemología Jurídica superó mis expectativas, con lo aprendido en ella pude modificar el enfoque rígido que tenía sobre el ámbito jurídico y ahora poseo los elementos intelectuales para abordarlo desde diferentes puntos de vista.