Mucho se ha escrito sobre la transparencia y el derecho a la información. Sin embargo, estimo que poco se sabe de su evolución histórica. Es así como me permitiré aportar algunos antecedentes que podrían tener alguna utilidad al interesado en el tema:
La relación entre derecho, información y gobierno es intrínseca y milenaria, así lo demuestran los registros plasmados en vestigios arqueológicos sobre las acciones realizadas por los príncipes, reyes y emperadores de la antigüedad.
Del remoto pasado destacan dos obras jurídicas: el Código de Hammurabi y las tablas del decálogo que, se dice, Dios dictó a Moisés. En ambos casos, estos “documentos” sirvieron para que los hombres conocieran la ley a la que deberían guardar fidelidad.
Durante la antigua democracia ateniense los archivos se constituyeron en fuente de información, por ello el “Archeion” (lugar donde se guardaban las actas públicas) estaba situado junto al “Areópago” (especie de tribunal) para que los ciudadanos pudieran acceder a los documentos que contenían la información necesaria para defender sus intereses.
Platón y Aristóteles identificaron el valor de la información en el ejercicio del poder al abordar las fórmulas, los conocimientos y los ritos secretos, casi sagrados, que fundamentaron el dominio del gobernante sobre sus súbditos. Tácito, por su parte, fue quien denominó a estos misterios como “arcana imperii” precisando, además, que no sólo se trataba de privilegios cognoscitivos (saber más que otros), sino de relaciones políticas (gobernar a otros en razón de ese poder).
Durante la edad media la información siguió siendo patrimonio exclusivo de gobernantes y religiosos pero los viejos “arcana imperii” fueron transformándose, de fragmentos sueltos y heterogéneos del saber político a partes articuladas racionalmente que sustentaron la base intelectual del poder de los monarcas absolutos.
En plena decadencia del absolutismo fueron formulados los primeros documentos que procuraron traducir en normas jurídicas algunas pretensiones sociales como la libertad de expresión como la Carta de Rhode-Island (1663) y la Carta de Pennsylvania (1701). Dentro de este contexto se emitieron los primeros ordenamientos que contemplaron expresamente el derecho de acceso a la información: La Real Ordenanza Sueca (1766) que, con algunas actualizaciones, continúa vigente y la Carta Republicana de la Confederación Helvética, de 1789.
La libertad de expresión adquirió el rango de garantía individual hasta la Revolución Francesa con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), cuyo artículo 11 estableció que: "La libre expresión de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; todo ciudadano puede, en consecuencia, hablar, escribir, e imprimir libremente, salvo la responsabilidad por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.” De esta noción se desprendería la libertad de la información, al considerarse que toda opinión debería partir de un conocimiento objetivo, veraz y oportuno.
Originalmente, la constitución estadounidense de (1787) no contempló medida alguna sobre la libertad de expresión sino hasta la primera enmienda (1791), que estableció que el Congreso no podría aprobar ley alguna que restringiera la libertad de palabra o de prensa.
La primera referencia jurídica de la libertad de expresión en nuestro país fue el artículo 40 del “Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana”, que estableció que el gobernado gozaría de la libertad de hablar, de discutir y de manifestar sus opiniones por medio de la imprenta, con la única limitación de que no se atacara el dogma, turbara la tranquilidad pública u ofendiera el honor de los ciudadanos.
Posteriormente, todas las constituciones mexicanas contemplarían la libertad de expresión: la de 1824 (art. 50), la primera de las Siete Leyes Constitucionales de 1836 (art. 2º), las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843 (art. 9º), la de 1857 (art. 6º) y, por supuesto, la vigente de 1917 (art. 6º).
Después de la 2ª Guerra Mundial la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas elaboró la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada en 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, para reafirmar el compromiso de los Estados de respetar los derechos humanos y comenzar el proceso de codificación de los mismos por la comunidad internacional. Este documento determinó que:
“Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
Esta declaración fue seguida por otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos, también ratificados por México, como el: “Pacto de San José de Costa Rica” y el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.
Existen otros casos en que se emitieron documentos de carácter internacional cuyo tema ha sido la libertad de información y, aún cuando no son vinculatorios para ningún Estado, inspiraron cambios en la legislación o mayores estudios sobre la materia. Entre estos se puede citar la Encíclica “Pacem in Terris”, del Papa Juan XXIII, que expresó que:
“Todo ser humano tiene el derecho natural al debido respeto de su persona, a la buena reputación, a la libertad para buscar la verdad y, dentro de los límites del orden moral y del bien común, para manifestar y defender sus ideas, para cultivar cualquier arte y finalmente para tener una objetiva información de los sucesos públicos.”
Otro caso los constituyen los reportes anuales de Transparencia Internacional, organización no gubernamental que busca promover acciones contra la corrupción en todos los países del Mundo.
Regresando a los Estados Unidos de América, en 1966, fue sancionada la primera ley moderna de acceso a la información, la “Freedom of Information Act” (FOIA), misma que estipula que toda agencia gubernamental federal debe responder a cualquier pedido específico de información sobre los archivos, fichas, informes, etc., dentro de un período limitado de tiempo. Para 1974 la FOIA se vio complementada con la “Privacy Act”, cuya finalidad es mejorar el control en la recolección, difusión y certeza de los datos personales de los individuos (lo que se conoce como “Habeas Data”).
En la década de los setentas otros países incorporaron el derecho de libre acceso a la información pública a sus textos constitucionales: Grecia (1975), Portugal (1976) y España (1978), asimismo otros como Francia, Canadá e Italia dictaron normas similares a la FOIA.
Sin embargo todavía habrían de pasar 25 años para que se publicara la ley que instrumentara la posibilidad de hacer efectiva la garantía del derecho de acceso a la información gubernamental.
De estos apuntamientos se deduce, al igual que lo hicieran John M. Ackerman e Irma Sandoval, que las leyes de acceso a la información surgen de las viejas batallas por las libertades de expresión, de prensa y por el derecho a participar en la toma de las decisiones políticas.
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