EL DERECHO DESDE LA PERSPECTIVA EPISTEMOLÓGICA DEL ISLAM
La epistemología ayuda a abordar el derecho desde una perspectiva clásicas, como el iusnaturalismo, el iuspositivismo, el enfoque marxista o el realismo sociológico. Sin embargo hay otras visiones de la realidad -particulares o generales- por las cuales puede inspeccionarse el universo jurídico.
En este sentido, se puede plantear una visión del derecho a través del punto de vista del Islam, sin embargo el presente texto no pretende agotar una visión científica del mismo, sino únicamente identificar someramente algunas cuestiones a través de la visión musulmana.
En cuanto al derecho, este consiste en los preceptos obligatorios que regulan la conducta de la comunidad que profesa la fe islámica (Islam: sumisión a la voluntad divina), su fundamento lo constituye el Corán (Qur´an: libro sagrado de los musulmanes) que contiene la doctrina transmitida por Mahoma (570-632) a sus seguidores, la cual le fue revelada por Alá a través del arcángel Gabriel. Asimismo se señala que el sistema jurídico fundado en el Corán es totalmente original e independiente de otros sistemas jurídicos.
Las fuentes de la Sharia son 4:
1. Corán: No puede ser innovado ni criticado ya que proviene de dios. Tampoco es un código y sus disposiciones jurídicas son insuficientes. Son los teólogos (Ulamas) quienes efectúan la interpretación del mismo.
2. Sunna: Significa modelo o ejemplo y representa el modo de ser y de conducirse del profeta, cuyo recuerdo sirve de guía a los creyentes.
3. Idjma: El Corán y el Sunna son fuentes históricas, insuficientes para responder a todos los problemas. El Idjma es la interpretación auténtica, infalible y definitiva de ambas, por parte de los Ulamas, a la que el juez (Qadi) debe someterse. Constituye la base dogmática del derecho musulmán.
4. Quiyas: Es el razonamiento por analogía. En virtud de que los Ulamas no pudieron prever todas las hipótesis y siendo el derecho musulmán cerrado, es necesario establecer un procedimiento capaz de resolver las situaciones no referidas en el Fiqk dándole aplicabilidad al derecho.
El derecho islámico se centra fundamentalmente en las obligaciones que incumben al musulmán, más que en los derechos o facultades que le corresponden. La obligación fundamental consiste en observar los preceptos del Corán y de la ley divina.
La idea de justicia musulmana consiste en seguir la vía recta como se ha ordenado en el Corán o sea comportarse conforme la ley de dios y no seguir las pasiones. Los musulmanes aplican la ley del talión como principio de justicia y de equidad: “ojo x ojo, diente x diente”, lo que implica que la ley sólo se administra para evitar las vendettas.
El derecho islámico no hace una distinción entre pecado y delito, por lo que se considera que la amenaza de un castigo trascendental es suficiente para hacer cumplir la ley. No obstante, en muchos casos el castigo de un culpable sigue siendo un asunto de derecho privado, para lo cual se continúa aplicándose el talión.
En materia penal, los delitos se dividen en delitos de sangre, contra la religión y contra la buena convivencia social y las penas pueden ser pecuniarias, corporales, de muerte y, además, pueden incluir una penitencia.
La conducta debe someterse a la ley divina, en razón de que las normas y la legislación no son resultado de la voluntad del pueblo, sino de Dios. Por ello se considera que el derecho es inmutable y no se reconoce autoridad alguna para modificarlo.
Como persona, el presupuesto fundamental de capacidad radica en la pertenencia a la comunidad musulmana (Umma). El musulmán es quien “confía su persona a Dios”, es decir, que acepta al Islam como religión (22 a 26% de la población mundial).
En este orden jurídico el varón, púber, libre, probo, sano mental y físicamente goza de plenitud de derechos. Las mujeres requieren autorización de su padre o tutor, su testimonio vale la mitad que el del hombre, sus derechos hereditarios son limitados, adquiere capacidad de obrar al consumarse el matrimonio o al llegar a la edad en que no sea posible casarse.
El derecho público no forma parte del derecho islámico, ni distingue diferencia entre lo espiritual y lo terrenal, lo que ha resultado que la Umma nunca haya formado un Estado unitario, lo anterior puede basarse en la noción de que dios es el origen de la autoridad entre los hombres, quienes no tienen otro propósito que servir a la ley, hacerla cumplir, cumplirla y obedecerla.
Por encima de cualquier organización está la Umma , la cual evoluciona a partir de una sociedad tribal que, por circunstancias sociales y políticas, se organizó en una teocracia en la que el Estado sólo se justifica como servidor de la religión revelada.
El soberano -monarca o parlamento- no es amo sino servidor de la ley, por tanto no puede legislar, pero posee un poder de policía (Siyasa) y debe velar por la buena administración de la justicia.
En un inicio el Califa (sucesor del profeta) fue el soberano (varón y musulmán) fue nombrado por elección no popular, sino por las personas que “conocían” las exigencias de la comunidad o por su antecesor. Posteriormente el Califa fue perdiendo su poder terrenal a manos de sultanes, emires, gobernantes militares y posteriormente en gobernantes electos “democráticamente”.
Es importante destacar que los Ulamas critican la impiedad social, pero son tolerantes hacia los gobernantes ineptos o tiranos, o bien, a sus excesos.
Excepto Turquía (gobierno secular), los Estados musulmanes juegan en la ambivalencia pretendiendo ser modernos, seculares o islámicos al mismo tiempo, pero son verdaderas “teo-democracias” donde el Poder Ejecutivo es ejercido fundamentalmente por un varón musulmán, auxiliado por asambleas consultivas. Esta organización tiene ciertos elementos fascistas que pretenden salvaguardar la soberanía divina.
Finalmente hay que recordar que en 1979 se da la revolución iraní instituyendo un régimen islamista tutelado por una jerarquía religiosa, cuya máxima autoridad es un líder supremo (Ayatola). Esta revolución es “exportada”: En 1989 Sudán tiene un gobierno fundamentalista y en 1996 los talibanes toman el poder en Afganistán imponiendo un régimen fundamentalista. Actualmente Palestina, Líbano, Irak, Argelia, Pakistán, Indonesia, entre otros, padecen terrorismo proveniente de agrupaciones extremistas.
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