Hegel nació en 1770 en Stuttgart y murió en 1831 en Berlín.
Es considerado el máximo representante del idealismo alemán, en su filosofía sostiene que sólo hay una substancia y es el espíritu. Afirma que todas las cosas: la naturaleza, los seres finitos, etc., no son más que instancias relativas y efímeras que se subordinan a él.
Se identifica con el panteísmo y sostiene que es norma divina, y voluntad de Dios, que el hombre se conduzca hacia la libertad; sin embargo, debe pagar un precio de sangre, dolor, pobreza y guerras para lograrla.
Hegel asimila elementos que parecerían contradecirse con el idealismo: materialismo, realismo, empirismo, naturalismo, historicismo, etc.
Consideró que el estudio de la historia era el método adecuado para abordar la evolución de la sociedad y para explicarla, junto con la filosofía y el mundo, utiliza la dialéctica, que consiste en una progresión donde cada movimiento sucesivo surge como solución a las contradicciones del movimiento anterior.
Hegel tributa una especie de adoración al Estado y afirma que es una perfecta creación del espíritu.
Es importante señalar que es a partir de la historia del Estado que explica la evolución de la filosofía del derecho, asimismo fue uno de los promotores más notables de la superioridad europea y fue un defensor irrestricto del “espíritu germánico” que, acompañado del cristianismo, vendría a ser lo más avanzado de la humanidad.
Tras su muerte, sus seguidores se dividieron en dos: los de derecha, que defendieron la ortodoxia evangélica y el conservadurismo político en la restauración de sistemas monárquicos tras las guerras napoleónicas y los de izquierda, que lo interpretaron en un sentido revolucionario, entre los que destaca Karl Marx.
En el siglo XX su filosofía renació al ser tomada como progenitora del marxismo, en razón de la perspectiva histórica que aportó y el reconocimiento de su método dialéctico y algunos personajes que se influenciaron con su pensamiento fueron Herbert Marcuse, Theodor Adorno, Ernst Bloch, Alexandre Kojéve y Gotthard Günther.
Los conceptos de ley y justicia de Hegel se hallan expuestos fundamentalmente en dos escritos:
1. Sobre las maneras de tratar científicamente el derecho natural (1802-1803), donde crítica las doctrinas del derecho natural vigentes en su tiempo y la relación que guardan con las ciencias jurídicas positivas.
Este escrito introduce su concepción iusfilosófica expuesta en La filosofía del derecho.
2. La filosofía del derecho (1821). Aquí se identifican tres momentos en el estudio del derecho, que se abordan dialécticamente, a los que les corresponde un momento histórico:
a) Primer momento. Corresponde al derecho abstracto o formal que históricamente Hegel ubica en el imperio romano y en la sociedad feudal.
En este momento el derecho se realiza con relaciones entre sujetos (propiedad, contrato, injusticia).
b) Segundo momento. El derecho corresponde a la moral –kantiana- del individuo como particular y miembro de la sociedad civil.
Históricamente se ubica en la modernidad, donde aparece el individuo como tal.
En esta etapa la autoconciencia del individuo ha asumido las relaciones del primer momento y las ha interiorizado en su mente, atribuyéndoles un sentido moral (propósito, intención, bien y conciencia moral);
c) Tercer momento. Es el de la eticidad y descansa en el contenido ético del pueblo. Lo universal y lo particular se funden en el mundo de las costumbres, los valores, las instituciones, las leyes y finalmente en el Estado.
Esto también sucede en la modernidad.
En este momento se forman los grupos sociales que progresivamente son: familia, sociedad civil -que incluye las corporaciones- y el Estado, culminando con las relaciones entre Estados, figuras que constituyen la historia universal.
En el tercer momento histórico, donde la eticidad da contenido al Estado moderno, la Ley es la institución que da objetividad y estabilidad al derecho y que hace que éste no se vea sujeto a la opinión y el capricho subjetivo.
Es importante destacar que en esta etapa la legislación tendrá mucho más valor y profundidad si está sustentada en un punto de vista filosófico.
Las leyes son normas generales y fijas que, por tener un contenido universal y estático, no pueden adaptarse perfectamente a cada caso particular, ni al cambio constante de las circunstancias producido por el paso del tiempo.
Por eso las leyes no pueden ser totalmente justas. Tampoco el cambio continúo de la legislación basta para adaptarla a lo concreto.
La justicia se consigue cuando el juez interpreta las leyes aplicándolas al caso particular, según el espíritu ético del pueblo. Es decir, la justicia es la interpretación y aplicación ética de las leyes.
El principio motor de la aplicación del derecho y las leyes debe ser la filosofía, pues su falta conduciría a los Estados a una superficialidad respecto a lo ético, al derecho y, sobre todo, al deber. Esto es la fatuidad.
La fatuidad ocasionaría la disolución de la ética interior, la conciencia justa, el amor y el derecho entre los particulares, así como la destrucción del orden público y las leyes del Estado.
Como aportaciones originales en el ámbito jurídico, alcanzo a identificar:
1. Hegel supera los planteamientos unilaterales de las doctrinas del derecho natural y la propia concepción iusfilosófica, que separaban el derecho natural del derecho positivo y que exigían que éste se adecuase a aquél.
3. Su crítica al empirismo y al formalismo señala que el concepto del derecho no se puede reducir sólo a principios extraídos del derecho natural; ni tampoco a principios puramente formales como hace el positivismo.
4. La legislación es el derecho positivo, promulgado y publicado, que antes podía preexistir o no como costumbre. De aquí la defensa de Hegel de la necesidad de codificar el derecho consuetudinario para que se eficaz.
5. Identifica el desarrollo del derecho, y por ende de la ley y la justicia, con los valores morales y éticos de cada etapa histórica.
6. Las leyes son normas generales y fijas, universales y estáticas, cuyo cambio y actualización tampoco las hace aplicables per se. La justicia surge cuando el juez interpreta y aplica las leyes de forma ética al caso concreto.
7. La ley da objetividad y estabilidad al derecho, pero la legislación tiene mucho más valor y profundidad cuando es creada con apego a ciertos principios filosóficos.
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