Argumentar equivale a justificar y dotar de convicción el contenido de los enunciados jurídicos
La mayoría de estudiosos identifica 12 técnicas argumentativas:
1. Argumento analógico
Surge cuando se aplica a un caso no regulado el mismo tratamiento dado a un caso regulado y similar al primero.
2. Argumento a partir de principios
En caso de duda, el intérprete acude al principio jurídico que corresponda, para aclarar el sentido del enunciado de significación dudosa. Asimismo tiene una función integradora del derecho, ya que permite colmar lagunas en la ley, conforme lo establece el artículo 14 constitucional.
3. Argumento sistemático
La interpretación y la argumentación sistemática se basan en la premisa de que el derecho es un sistema. En caso de obscuridad el propio sistema proporciona la solución.
a) Argumento a cohaerentia
Consiste en que ante dos textos inconsistentes, se optará por dotar a uno de ellos, o a los dos, de un significado que los haga consistentes. Otra manifestación del argumento a cohaerentia es el principio de la interpretación conforme a la Constitución de todo el ordenamiento.
b) Argumento sedes materiae
Es aquél por el que la atribución de significado a un enunciado dudoso se realiza a partir del lugar que ocupa en el contexto normativo del que forma parte. Se considera, por tanto, que la localización topográfica de una disposición proporciona información sobre su contenido.
c) Argumento a rúbrica
Consiste en que la atribución del significado a un enunciado se da en función del título o rúbrica que encabeza al grupo de artículos en el que aquél se encuentra.
d) Argumento sistemático en sentido estricto
Para aclarar un precepto dudoso toma en cuenta su contexto jurídico global, no sólo el instrumento normativo al que le pertenece.
Se considera que este argumento es el instrumento interpretativo más importante, no sólo de la Constitución , sino de todo el ordenamiento, al permitir, por su mediación, la presencia de los valores y principios constitucionales en toda operación interpretativa.
4. Argumento a fortiori
Se parece a la analogía. Este método consiste en que la solución de un caso llega al tomar en cuenta un caso diferente, no similar como en la analogía.
5. Argumento a contrario
Se basa en la presunción de que si el legislador ha regulado expresamente una hipótesis, entonces esa regulación se refiere a esa hipótesis y sólo a ella, excluyendo otros supuestos.
6. Argumento psicológico
Es el argumento por el que se atribuye a una regla el significado que corresponda con la voluntad del autor, redactor, creador o emisor de la misma.
7. Argumento de la no redundancia;
Señala que a un enunciado normativo no se le debe atribuir un significado que ya se le haya sido dado a otro enunciado normativo anterior o que sea jerárquicamente superior o más general que el otro.
8. Argumento apagógico
Se define como aquel que permite rechazar una interpretación de un documento normativo, de entre las teóricamente posibles, por las consecuencias absurdas a las que conduce.
9. Argumento pragmático
Consiste en establecer las consecuencias favorables que derivan de la norma o la falsedad de la tesis defendida por el adversario. También la inconveniencia de otra interpretación o significado posible, por las consecuencias que se deriven.
10. Argumento de autoridad
Es el que señala que a un enunciado normativo debe atribuírsele un significado que ya le había sido atribuido por alguien (la doctrina, la jurisprudencia o algún otro ordenamiento).
11. Argumento histórico
La argumentación histórica toma en cuenta hechos anteriores para interpretar y dar sentido al enunciado jurídico.
12. Argumento teleológico
Este argumento consiste en interpretar un enunciado de acuerdo con su finalidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario