El derecho no puede basarse en posturas inmutables, debe enriquecerse con las aportaciones que hagan las personas o que otras disciplinas ofrezcan.
El mundo jurídico no es exclusivo de los abogados, sino que existen diversos enfoques:
ü Discurso y derecho: Se basa en la 2ª generación de la escuela de Frankfurt que afirma que el derecho es un sistema de mediación. Postula las ventajas de la libertad de asociación y sostiene que el creador de la norma no es propiamente el legislador sino del operador jurídico (litigante, juez o funcionario). Acude a la teoría del derecho de Habermas.
ü Enfoque cultural del derecho: El estado de derecho es producto de la imaginación, antes que resultado de decisiones judiciales. Señala que los operadores jurídicos no pueden escapar a sus convicciones morales, éticas y sociales. Sugiere a los juristas pensar que pasaría con una sociedad sin derecho, para darse cuenta que las personas ajustarían su conducta a sus valores culturales.
ü Garantismo y derecho: Se critica al estado del derecho liberal por descuidar las garantías básicas de vida, igualdad, supervivencia y libertad, privilegiando a las leyes de libertad de mercado. El derecho debe ser una garantía que limite al poder.
ü Parlamento y derecho: Aquí se acude a la idea superior del Estado, para concluir que el derecho requiere de una justificación para su funcionamiento, misma que proviene de una institución legítima que genera un sistema de normas aplicables a la colectividad.
ü Estética y derecho: El derecho no es bello, sin embargo puede percibirse como un conjunto armónico de normas que tenga como fin embellecer la existencia humana. El derecho concibe principios que se perciben como ideales para mejorar la condición humana.
ü Emociones y derecho: Tradicionalmente los operadores jurídicos no aceptan que las emociones influyen en el derecho, no sólo en cuanto a la interpretación de la norma, sino en su impacto en la conducta humana, afectando el ánimo del colectivo lo que obstaculiza o abona la eficacia del derecho en la sociedad.
ü Perspectiva educativa: El derecho es una herramienta de socialización. La educación puede idear al derecho como mecanismo para enriquecer al ser humano en sus conocimientos y su cultura. La educación y el derecho sirven para conducir la conducta humana, la educación es preventiva y el derecho es correctivo.
ü Consenso y derecho: El derecho es un espacio de regulación aceptado por la comunidad, para conformar un espacio de cultura que el hombre ha admitiddo voluntariamente y que ha trascendido al grupo social.
ü Budismo y derecho: El budismo puede ser o no ser una religión, mas bien es un método de vida. Los budistas sujetan su conducta a cuatro aspectos: existencia del sufrimiento, saber porque se sufre, cesar el sufrimiento y seguir un noble sendero. Promueve el respeto a todas las formas de vida y una mejor forma de vida y la búsqueda de la perfección espiritual.
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